viernes, 17 de julio de 2009
Punto a punto, qué quieren cambiar de las uniones civiles en busca de consenso
PUNTAL. El Concejo Deliberante ya tiene los cambios a la ordenanza que se tratarían desde la semana que viene. Aseguran que buscan evitar que se realicen malas interpretaciones del proyecto y apuntan a la igualdad.
Luego de que el Concejo Deliberante aprobara por unanimidad insistir con la ordenanza de uniones civiles, las pocas modificaciones que se harían al proyecto buscan “evitar confusiones en la interpretación”, según indicaron los concejales. La legislación se iba a tratar en la sesión de ayer, pero deberá esperar, al menos, hasta la semana que viene.
Sucede que los ediles están esperando la fecha de vencimiento para la promulgación de la ordenanza, lo que se concretaría el 22 de julio. El intendente puede promulgarla expresamente o tácitamente, es decir, dejando que se cumpla el período. Desde la semana que viene, se podrán tratar las modificaciones en el momento que la comisión de Labor del Legislativo lo disponga.
El proyecto de modificaciones
La ordenanza 279/09, que propone la creación de un registro de uniones civiles, está compuesta por 9 artículos. En su veto parcial, el intendente Juan Jure había promulgado sólo el primer artículo que habla de la formación de este registro. Las modificaciones que se quieren hacer de manera consensuada entre todos los bloques del Concejo Deliberante buscan cambiar “todo lo que podía llegar a generar una confusión en la interpretación”, dijeron los ediles.
En este sentido, los cambios son:
1 En el primer artículo se contemplaba que el “Registro Público Voluntario de Uniones Civiles” se realizara en ámbito del Registro del Estado Civil. Ahora, en cambio, dependerá de donde lo determine el Departamento Ejecutivo dependiente de la secretaría de Gobierno.
2 En el segundo artículo se hacía referencia a quiénes podían compartir una unión civil. Se entendía que son dos personas mayores de edad y capaces que expresan su consentimiento ante autoridad competente y conviven en una relación de afectividad estable y pública con independencia de su género. Antes se incluía el concepto de “análoga a la familiar”, idea que ahora no se incluye. “Se intenta evitar cualquier tipo de confusión o mala interpretación que ponía a la unión civil en una comparación directa al matrimonio”, indican.
3 En este artículo el cambio consiste en suplantar un concepto que no se puede probar como es la “afectividad” a lo que es una “convivencia”. Ahora dirá que, como requisito para integrar una unión civil, la persona deberá: “Tener domicilio legal en la ciudad de Río Cuarto, con una antigüedad mínima de un año de residencia, en un marco de convivencia pública y estable”
4-5 Los artículos que hablan de que la constitución de la unión civil y su disolución será formalizada por instrumento público, con intervención de un oficial público, y de cómo se deberán elaborar las actas del registro permanecerían como en el primer proyecto.
6 Se eliminaron los términos: “mientras subsista”, en algunas partes del artículo sexto, porque ya tiene su presencia en el Código Civil y significaría una redundancia. Se trata de donde indica quiénes no pueden integrar una unión civil: “Los que se encuentren unidos en matrimonio” y “Los que constituyeron una unión civil anterior”.
7 El séptimo es otro de los puntos que permanece sin modificaciones específicas. En éste se consideran los puntos por los que la unión civil quedaría disuelta, es decir, por mutuo acuerdo, voluntad unilateral de uno de los miembros de la unión civil, matrimonio posterior o fallecimiento de uno de los integrantes de la unión civil, entre otras.
8 En el octavo artículo se retira otro de los puntos que causó molestias en algunos sectores de la sociedad. Se le quitará el concepto de “obligaciones” y quedaría: “La unión civil genera los derechos y beneficios que surgan de la aplicación de esta ordenanza”. “Es una manera de echar luz para que no haya una mala interpretación, de todas formas, si uno quiere expresarlo con mala predisposición siempre va a encontrar algo. Nosotros quisimos emprolijar el proyecto”, aseguró Viviana Yawny, concejala del bloque Río Cuarto para Todos responsable del proyecto.
9 “El Departamento Ejecutivo Municipal dictará las disposiciones reglamentarias para la aplicación de lo establecido en la presente Ordenanza en un plazo de 30 días corridos desde su promulgación”, esto sería desde la semana que viene, por lo menos.
Se le consultó a Yawny por la característica integradora del proyecto. “Nace para las parejas heterosexuales y luego se entiende a las homosexuales, con su objetivo de entender que todos tenemos derechos a las mismas oportunidades”, indicó la edil.
Luego de que el Concejo Deliberante aprobara por unanimidad insistir con la ordenanza de uniones civiles, las pocas modificaciones que se harían al proyecto buscan “evitar confusiones en la interpretación”, según indicaron los concejales. La legislación se iba a tratar en la sesión de ayer, pero deberá esperar, al menos, hasta la semana que viene.
Sucede que los ediles están esperando la fecha de vencimiento para la promulgación de la ordenanza, lo que se concretaría el 22 de julio. El intendente puede promulgarla expresamente o tácitamente, es decir, dejando que se cumpla el período. Desde la semana que viene, se podrán tratar las modificaciones en el momento que la comisión de Labor del Legislativo lo disponga.
El proyecto de modificaciones
La ordenanza 279/09, que propone la creación de un registro de uniones civiles, está compuesta por 9 artículos. En su veto parcial, el intendente Juan Jure había promulgado sólo el primer artículo que habla de la formación de este registro. Las modificaciones que se quieren hacer de manera consensuada entre todos los bloques del Concejo Deliberante buscan cambiar “todo lo que podía llegar a generar una confusión en la interpretación”, dijeron los ediles.
En este sentido, los cambios son:
1 En el primer artículo se contemplaba que el “Registro Público Voluntario de Uniones Civiles” se realizara en ámbito del Registro del Estado Civil. Ahora, en cambio, dependerá de donde lo determine el Departamento Ejecutivo dependiente de la secretaría de Gobierno.
2 En el segundo artículo se hacía referencia a quiénes podían compartir una unión civil. Se entendía que son dos personas mayores de edad y capaces que expresan su consentimiento ante autoridad competente y conviven en una relación de afectividad estable y pública con independencia de su género. Antes se incluía el concepto de “análoga a la familiar”, idea que ahora no se incluye. “Se intenta evitar cualquier tipo de confusión o mala interpretación que ponía a la unión civil en una comparación directa al matrimonio”, indican.
3 En este artículo el cambio consiste en suplantar un concepto que no se puede probar como es la “afectividad” a lo que es una “convivencia”. Ahora dirá que, como requisito para integrar una unión civil, la persona deberá: “Tener domicilio legal en la ciudad de Río Cuarto, con una antigüedad mínima de un año de residencia, en un marco de convivencia pública y estable”
4-5 Los artículos que hablan de que la constitución de la unión civil y su disolución será formalizada por instrumento público, con intervención de un oficial público, y de cómo se deberán elaborar las actas del registro permanecerían como en el primer proyecto.
6 Se eliminaron los términos: “mientras subsista”, en algunas partes del artículo sexto, porque ya tiene su presencia en el Código Civil y significaría una redundancia. Se trata de donde indica quiénes no pueden integrar una unión civil: “Los que se encuentren unidos en matrimonio” y “Los que constituyeron una unión civil anterior”.
7 El séptimo es otro de los puntos que permanece sin modificaciones específicas. En éste se consideran los puntos por los que la unión civil quedaría disuelta, es decir, por mutuo acuerdo, voluntad unilateral de uno de los miembros de la unión civil, matrimonio posterior o fallecimiento de uno de los integrantes de la unión civil, entre otras.
8 En el octavo artículo se retira otro de los puntos que causó molestias en algunos sectores de la sociedad. Se le quitará el concepto de “obligaciones” y quedaría: “La unión civil genera los derechos y beneficios que surgan de la aplicación de esta ordenanza”. “Es una manera de echar luz para que no haya una mala interpretación, de todas formas, si uno quiere expresarlo con mala predisposición siempre va a encontrar algo. Nosotros quisimos emprolijar el proyecto”, aseguró Viviana Yawny, concejala del bloque Río Cuarto para Todos responsable del proyecto.
9 “El Departamento Ejecutivo Municipal dictará las disposiciones reglamentarias para la aplicación de lo establecido en la presente Ordenanza en un plazo de 30 días corridos desde su promulgación”, esto sería desde la semana que viene, por lo menos.
Se le consultó a Yawny por la característica integradora del proyecto. “Nace para las parejas heterosexuales y luego se entiende a las homosexuales, con su objetivo de entender que todos tenemos derechos a las mismas oportunidades”, indicó la edil.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario