viernes, 17 de julio de 2009
PROYECTO DE MODIFICACION DE LA ORDENANZA 279/09 UNION CIVIL
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Articulo 1º.- Modificase el Artículo 1º de la Ordenanza 279/09, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º.- Créase el Registro Público Voluntario de Uniones Civiles, el que funcionará en un ámbito a determinar por el Departamento Ejecutivo Municipal,
dependiente de la Secretaría de Gobierno y Relaciones Institucionales de la Municipalidad de Río Cuarto”.
Artículo 2º.- Modificase el Artículo 2º de la Ordenanza 279/09, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2º.- A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por Unión Civil a la unión conformada libremente por dos personas mayores de edad y capaces, que expresan su consentimiento ante autoridad competente y que conviven en una relación de afectividad estable y pública, con independencia de su género”.
Artículo 3º.- Modificase el inc.a)2 del Artículo 3º de la Ordenanza 279/09, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“a)2- Tener domicilio en la ciudad de Río Cuarto, con una antigüedad mínima de un año de residencia, en un marco de convivencia pública y estable”
Articulo 4º.- Deróguese el inc.7) del Artículo 5º de la Ordenanza 279/09.
Artículo 5º.- Modificase el inc.e) del Artículo 6º de la Ordenanza 279/09, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“e) Los que se encuentren unidos en matrimonio.”
Articulo 6º.- Deróguese el inc. g) del Artículo 7º de la Ordenanza 279/09.
Artículo 8º.- Modificase el Artículo 8º de la Ordenanza 279/09, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 8º.- La Unión Civil genera los derechos y beneficios que surjan de la aplicación de esta Ordenanza”.
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Articulo 1º.- Modificase el Artículo 1º de la Ordenanza 279/09, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º.- Créase el Registro Público Voluntario de Uniones Civiles, el que funcionará en un ámbito a determinar por el Departamento Ejecutivo Municipal,
dependiente de la Secretaría de Gobierno y Relaciones Institucionales de la Municipalidad de Río Cuarto”.
Artículo 2º.- Modificase el Artículo 2º de la Ordenanza 279/09, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2º.- A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por Unión Civil a la unión conformada libremente por dos personas mayores de edad y capaces, que expresan su consentimiento ante autoridad competente y que conviven en una relación de afectividad estable y pública, con independencia de su género”.
Artículo 3º.- Modificase el inc.a)2 del Artículo 3º de la Ordenanza 279/09, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“a)2- Tener domicilio en la ciudad de Río Cuarto, con una antigüedad mínima de un año de residencia, en un marco de convivencia pública y estable”
Articulo 4º.- Deróguese el inc.7) del Artículo 5º de la Ordenanza 279/09.
Artículo 5º.- Modificase el inc.e) del Artículo 6º de la Ordenanza 279/09, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“e) Los que se encuentren unidos en matrimonio.”
Articulo 6º.- Deróguese el inc. g) del Artículo 7º de la Ordenanza 279/09.
Artículo 8º.- Modificase el Artículo 8º de la Ordenanza 279/09, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 8º.- La Unión Civil genera los derechos y beneficios que surjan de la aplicación de esta Ordenanza”.
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