viernes, 17 de julio de 2009

Punto a punto, qué quieren cambiar de las uniones civiles en busca de consenso

PUNTAL. El Concejo Deliberante ya tiene los cambios a la ordenanza que se tratarían desde la semana que viene. Aseguran que buscan evitar que se realicen malas interpretaciones del proyecto y apuntan a la igualdad.

Lue­go de que el Con­ce­jo De­li­be­ran­te apro­ba­ra por una­ni­mi­dad in­sis­tir con la or­de­nan­za de unio­nes ci­vi­les, las po­cas mo­di­fi­ca­cio­nes que se ha­rían al pro­yec­to bus­can “evi­tar con­fu­sio­nes en la in­ter­pre­ta­ción”, se­gún in­di­ca­ron los con­ce­ja­les. La le­gis­la­ción se iba a tra­tar en la se­sión de ayer, pe­ro de­be­rá es­pe­rar, al me­nos, has­ta la se­ma­na que vie­ne.

Su­ce­de que los edi­les es­tán es­pe­ran­do la fe­cha de ven­ci­mien­to pa­ra la pro­mul­ga­ción de la or­de­nan­za, lo que se con­cre­ta­ría el 22 de ju­lio. El in­ten­den­te pue­de pro­mul­gar­la ex­pre­sa­men­te o tá­ci­ta­men­te, es de­cir, de­jan­do que se cum­pla el pe­río­do. Des­de la se­ma­na que vie­ne, se po­drán tra­tar las mo­di­fi­ca­cio­nes en el mo­men­to que la co­mi­sión de La­bor del Le­gis­la­ti­vo lo dis­pon­ga.


El pro­yec­to de mo­di­fi­ca­cio­nes

La or­de­nan­za 279/09, que pro­po­ne la crea­ción de un re­gis­tro de unio­nes ci­vi­les, es­tá com­pues­ta por 9 ar­tí­cu­los. En su ve­to par­cial, el in­ten­den­te Juan Ju­re ha­bía pro­mul­ga­do só­lo el pri­mer ar­tí­cu­lo que ha­bla de la for­ma­ción de es­te re­gis­tro. Las mo­di­fi­ca­cio­nes que se quie­ren ha­cer de ma­ne­ra con­sen­sua­da en­tre to­dos los blo­ques del Con­ce­jo De­li­be­ran­te bus­can cam­biar “to­do lo que po­día lle­gar a ge­ne­rar una con­fu­sión en la in­ter­pre­ta­ción”, di­je­ron los edi­les.

En es­te sen­ti­do, los cam­bios son:

1 En el pri­mer ar­tí­cu­lo se con­tem­pla­ba que el “Re­gis­tro Pú­bli­co Vo­lun­ta­rio de Unio­nes Ci­vi­les” se rea­li­za­ra en ám­bi­to del Re­gis­tro del Es­ta­do Ci­vil. Aho­ra, en cam­bio, de­pen­de­rá de don­de lo de­ter­mi­ne el De­par­ta­men­to Eje­cu­ti­vo de­pen­dien­te de la se­cre­ta­ría de Go­bier­no.

2 En el se­gun­do ar­tí­cu­lo se ha­cía re­fe­ren­cia a quié­nes po­dían com­par­tir una unión ci­vil. Se en­ten­día que son dos per­so­nas ma­yo­res de edad y ca­pa­ces que ex­pre­san su con­sen­ti­mien­to an­te au­to­ri­dad com­pe­ten­te y con­vi­ven en una re­la­ción de afec­ti­vi­dad es­ta­ble y pú­bli­ca con in­de­pen­den­cia de su gé­ne­ro. An­tes se in­cluía el con­cep­to de “aná­lo­ga a la fa­mi­liar”, idea que aho­ra no se in­clu­ye. “Se in­ten­ta evi­tar cual­quier ti­po de con­fu­sión o ma­la in­ter­pre­ta­ción que po­nía a la unión ci­vil en una com­pa­ra­ción di­rec­ta al ma­tri­mo­nio”, in­di­can.

3 En es­te ar­tí­cu­lo el cam­bio con­sis­te en su­plan­tar un con­cep­to que no se pue­de pro­bar co­mo es la “afec­ti­vi­dad” a lo que es una “con­vi­ven­cia”. Aho­ra di­rá que, co­mo re­qui­si­to pa­ra in­te­grar una unión ci­vil, la per­so­na de­be­rá: “Te­ner do­mi­ci­lio le­gal en la ciu­dad de Río Cuar­to, con una an­ti­güe­dad mí­ni­ma de un año de re­si­den­cia, en un mar­co de con­vi­ven­cia pú­bli­ca y es­ta­ble”

4-5 Los ar­tí­cu­los que ha­blan de que la cons­ti­tu­ción de la unión ci­vil y su di­so­lu­ción se­rá for­ma­li­za­da por ins­tru­men­to pú­bli­co, con in­ter­ven­ción de un ofi­cial pú­bli­co, y de có­mo se de­be­rán ela­bo­rar las ac­tas del re­gis­tro per­ma­ne­ce­rían co­mo en el pri­mer pro­yec­to.

6 Se eli­mi­na­ron los tér­mi­nos: “mien­tras sub­sis­ta”, en al­gu­nas par­tes del ar­tí­cu­lo sex­to, por­que ya tie­ne su pre­sen­cia en el Có­di­go Ci­vil y sig­ni­fi­ca­ría una re­dun­dan­cia. Se tra­ta de don­de in­di­ca quié­nes no pue­den in­te­grar una unión ci­vil: “Los que se en­cuen­tren uni­dos en ma­tri­mo­nio” y “Los que cons­ti­tu­ye­ron una unión ci­vil an­te­rior”.

7 El sép­ti­mo es otro de los pun­tos que per­ma­ne­ce sin mo­di­fi­ca­cio­nes es­pe­cí­fi­cas. En és­te se con­si­de­ran los pun­tos por los que la unión ci­vil que­da­ría di­suel­ta, es de­cir, por mu­tuo acuer­do, vo­lun­tad uni­la­te­ral de uno de los miem­bros de la unión ci­vil, ma­tri­mo­nio pos­te­rior o fa­lle­ci­mien­to de uno de los in­te­gran­tes de la unión ci­vil, en­tre otras.

8 En el oc­ta­vo ar­tí­cu­lo se re­ti­ra otro de los pun­tos que cau­só mo­les­tias en al­gu­nos sec­to­res de la so­cie­dad. Se le qui­ta­rá el con­cep­to de “obli­ga­cio­nes” y que­da­ría: “La unión ci­vil ge­ne­ra los de­re­chos y be­ne­fi­cios que sur­gan de la apli­ca­ción de es­ta or­de­nan­za”. “Es una ma­ne­ra de e­char luz pa­ra que no ha­ya una ma­la in­ter­pre­ta­ción, de to­das for­mas, si uno quie­re ex­pre­sar­lo con ma­la pre­dis­po­si­ción siem­pre va a en­con­trar al­go. No­so­tros qui­si­mos em­pro­li­jar el pro­yec­to”, ase­gu­ró Vi­via­na Yawny, con­ce­ja­la del blo­que Río Cuar­to pa­ra To­dos res­pon­sa­ble del pro­yec­to.

9 “El De­par­ta­men­to Eje­cu­ti­vo Mu­ni­ci­pal dic­ta­rá las dis­po­si­cio­nes re­gla­men­ta­rias pa­ra la apli­ca­ción de lo es­ta­ble­ci­do en la pre­sen­te Or­de­nan­za en un pla­zo de 30 días co­rri­dos des­de su pro­mul­ga­ción”, es­to se­ría des­de la se­ma­na que vie­ne, por lo me­nos.

Se le con­sul­tó a Yawny por la ca­rac­te­rís­ti­ca in­te­gra­do­ra del pro­yec­to. “Na­ce pa­ra las pa­re­jas he­te­ro­se­xua­les y lue­go se en­tien­de a las ho­mo­se­xua­les, con su ob­je­ti­vo de en­ten­der que to­dos te­ne­mos de­re­chos a las mis­mas opor­tu­ni­da­des”, in­di­có la edil.

PROYECTO DE MODIFICACION DE LA ORDENANZA 279/09 UNION CIVIL

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1º.- Modificase el Artículo 1º de la Ordenanza 279/09, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º.- Créase el Registro Público Voluntario de Uniones Civiles, el que funcionará en un ámbito a determinar por el Departamento Ejecutivo Municipal,
dependiente de la Secretaría de Gobierno y Relaciones Institucionales de la Municipalidad de Río Cuarto”.

Artículo 2º.- Modificase el Artículo 2º de la Ordenanza 279/09, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2º.- A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por Unión Civil a la unión conformada libremente por dos personas mayores de edad y capaces, que expresan su consentimiento ante autoridad competente y que conviven en una relación de afectividad estable y pública, con independencia de su género”.

Artículo 3º.- Modificase el inc.a)2 del Artículo 3º de la Ordenanza 279/09, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“a)2- Tener domicilio en la ciudad de Río Cuarto, con una antigüedad mínima de un año de residencia, en un marco de convivencia pública y estable”

Articulo 4º.- Deróguese el inc.7) del Artículo 5º de la Ordenanza 279/09.

Artículo 5º.- Modificase el inc.e) del Artículo 6º de la Ordenanza 279/09, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“e) Los que se encuentren unidos en matrimonio.”

Articulo 6º.- Deróguese el inc. g) del Artículo 7º de la Ordenanza 279/09.

Artículo 8º.- Modificase el Artículo 8º de la Ordenanza 279/09, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 8º.- La Unión Civil genera los derechos y beneficios que surjan de la aplicación de esta Ordenanza”.

INSISTENCIA DE LA Ordenanza N° 279/09 UNION CIVIL

CONCEJO DELIBERANTE DE RÍO CUARTO
COMISIÓN DE GOBIERNO, PETICIONES GENERALES, ACUERDOS,
INTERPRETACIÓN Y RELACIONES INSTITUCIONALES



Despacho de Comisión

Ref.: Expedientes 16830 y 16784
Ordenanza N° 279/09. Promulgación parcial.

Señores Concejales:

Reunida en la fecha la Comisión de Gobierno, Peticiones Generales, Acuerdos, Interpretación y Relaciones Institucionales para analizar el Expediente de referencia, iniciado por Departamento Ejecutivo Municipal , en el cual remite Decreto N° 787/09 por el que se promulga parcialmente la Ordenanza N° 279/09 de creación del Registro Publico Voluntario de Uniones Civiles. La comisión se ha avocado al análisis del expediente de referencia y, sobre el particular, considera y aconseja lo siguiente:



ANTECEDENTES:

El Concejo Deliberante aprobó, por unanimidad de sus miembros, en su sesión ordinaria del día 7 de mayo de 2009, la Ordenanza N° 279/09 que crea el Registro Público Voluntario de Uniones Civiles.

En uso de las facultades que le acuerda el Artículo 79° de la Carta Orgánica Municipal, el Departamento Ejecutivo Municipal dictó el Decreto N° 787/09 por el que dispuso promulgar parcialmente la Ordenanza referida, en su el Artículo 1°, y vetar parcialmente la misma en sus artículos 2° al 9° inclusive, restituyendo la ordenanza observada a este Cuerpo a los fines de su correspondiente tratamiento.

Los principales fundamentos del Decreto que dispone la observación pueden ser divididos en tres:


Por un lado, y con la intención de “evitar … lesionar el derecho positivo argentino y los valores que este protege”, el Departamento Ejecutivo asegura la falta de competencias del Municipio para disponer la regulación del instituto de que se trata porque, según su parecer, “…no es admisible soslayar la indudable naturaleza jurídica de la materia en debate, y la incapacidad del Municipio para intervenir en este tipo de cuestiones, ajenas a su competencia…” y porque “…un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación constituye el ejercicio inaceptable de funciones que le competen al Estado Nacional…”.

Por otro lado, y con la finalidad de “no discriminar al matrimonio”, el Departamento Ejecutivo Municipal sostiene que “…el principio de igualdad y de no discriminación de los ciudadanos ante la ley, lejos de conllevar la imposición coactiva de una uniformidad igualitarista en materia de uniones sexuadas, debe armonizarse con el principio democrático de justicia, que significa tratar lo igual como igual y lo desigual como desigual, dando a cada uno lo suyo, esto es su derecho…” y afirma que “…el fundamento del carácter de orden público del matrimonio, en el derecho argentino, no radica en la consideración de los aspectos afectivos de la relación de los cónyuges como no es de interés público las relaciones afectivas de amistad que puedan entablar los ciudadanos en su vida privada…”.

Finalmente, y con el propósito de “auscultar la opinión del pueblo”, el Departamento Ejecutivo sostiene que “…existen otras voces en el seno de la comunidad que deben ser escuchadas…” y que ellas deben ser atendidas evitando que “…el problema de la democracia se reduzca a la simple aplicación del álgebra electoral en los procesos de ´cálculo de consenso´ interno…”.

ANÁLISIS:

1. De lo que hablamos.

Para abordar una discusión, lo más importante es saber qué se discute, pues la experiencia cotidiana muestra la facilidad con que nos enzarzamos en disputas mal establecidas. Luego, el principal mandamiento para los que participan en un intercambio de ideas es el de precisar el objeto sobre el que se intenta dialogar, estableciendo en qué consiste el desacuerdo o en dónde radica el meollo de la discrepancia.

El objeto del desacuerdo, esto es: la cuestión, puede versar sobre aspectos relativos a los hechos (si son o fueron de tal manera o de tal otra), sobre índoles valorativas o atinentes a los valores (si las cosas son buenas o malas y en qué grado) o sobre aspectos nominales o de palabras sobre el nombre de las cosas (para saber qué son, en qué consisten).

Por lo anterior, es necesario establecer inicialmente que –según se desprende de los fundamentos del decreto de observación y de la cita de la opinión de la jueza Graciela Filiberti en que se apoya- la primera cuestión por debatir es sólo nominal, y sobre este primer aspecto es imperiosa una primera definición: La unión civil no es matrimonio, no lo sustituye, ni lo complementa; ni se equipara la primera al segundo en la ordenanza que aprobó este Cuerpo.

Tal homenaje a Perogrullo no es gratuito, ni es innecesario. El esclarecimiento de la cuestión no sólo es importante para precisar el objeto del debate, sino, también y fundamentalmente, para establecer cómo conviene actuar, qué hacer y cómo conseguirlo.

Por ello, si se repara en que la unión civil que establece la Ordenanza N° 279/09 no es ni alternativa ni sustitutiva del matrimonio y, mucho menos, consagra lo que ha dado en denominarse matrimonio gay, entonces, debería advertirse y concluirse que tan innecesario ha sido el veto que ha tornado indispensable la insistencia que se propone en este dictamen.

Concomitantemente, y dado que el texto del decreto revela consideraciones valorativas diferentes a las de la ordenanza, la segunda cuestión por debatir concernirá a los valores que la norma municipal tutela, o los que debe tutelar.

2. La cuestión nominal. Unión civil y matrimonio. Diferencias.

En el caso que nos ocupa, la respuesta a la cuestión nominal tiene menos que ver con una definición general que con los matices y posibilidades legales de cada país.

Ciertamente, el matrimonio en la Argentina se encuentra institucionalizado como unión intersexual, configura un acto jurídico e implica el nacimiento de una relación jurídica (la matrimonial) a partir del consentimiento libre y pleno expresado por un hombre y una mujer ante la autoridad competente. Así lo entiende y define el Código Civil; pero así también lo entienden los concejales que aprobaron unánimemente la Ordenanza N° 279/09.

De acuerdo con ello, en nuestro país, el matrimonio en un acto constitutivo de estado de familia y de él se deriva y generan derechos y deberes personales entre los contrayentes (fidelidad, asistencia y cohabitación), efectos patrimoniales propios de la sociedad conyugal que se constituye, y derechos y deberes que surgen del parentesco. Así lo han comprendido los miembros de este Cuerpo, quienes conocen suficientemente y han advertido, además, que toda modificación legal de la institución del matrimonio debe efectuarse mediante reforma al Código Civil y que ella puede realizarse únicamente por el Poder Legislativo de la Nación.

Pero los concejales que votaron esa ordenanza también conocen –y reconocen- que existe en el mundo occidental un impulso legislativo hacia la unión civil. La Ley de Parteneriato de Dinamarca (Registered Partnership Act), sancionada el 26 de mayo de 1989 (y después las legislaciones de Dinamarca, Groenlandia, Islandia, Noruega y Suecia), y la ley holandesa vigente desde el año 2001 (sancionada el 12 de septiembre de 2000) que abarca a todas las personas sin distinción de sexo, sentaron dos principios legislativos distintos: el primero -en el que se inscriben los proyectos parlamentarios que se encuentra en análisis en el Congreso de la Nación-, consiste en construir una institución específica que no afecte al matrimonio heterosexual y que extienda a las parejas del mismo sexo las protecciones que resulte posible extender. El segundo sostiene que debe evitarse todo paralelo con la doctrina “separados pero iguales”, por lo que debe existir una sola ley de unión para todas las personas, y que esa ley debe unir tanto a personas del mismo como de distinto sexo, garantizando iguales derechos a todos.

Sabemos también que, como el matrimonio religioso –y sus manifestaciones civiles correspondientes– configuran una institución de histórica tradición y largo arraigo, la construcción de una institución nueva y diferente implica menos resistencias y, además, permite elaborar una lista de derechos y deberes para las personas unidas en una relación de convivencia diferente al matrimonio.

Poco a poco, las sociedades occidentales han reconocido que esas uniones de personas de diferentes o del mismo género son uniones afectivas que cumplen funciones sociales. Este enfoque permite, por tanto, ir modificando las leyes incorporando protecciones a las parejas heterosexuales no unidas en matrimonio, y a las homosexuales, otorgándoles tantos derechos como la sociedad esté dispuesta a conceder. Como resultado, el Parteneriato es un largo camino que va corrigiendo ley tras ley, y que va sumando derecho tras derecho.

Para los defensores de la postura de la ley holandesa, no hay gradualismo. Los derechos de las parejas heterosexuales y las homosexuales deben ser idénticos. Una hipotética ley con este enfoque sería muy simple: ordenaría que todos los derechos que otorga directa o indirectamente la Ley de Matrimonio Civil deben ser extendidos a las parejas del mismo género unidas civilmente.

Pero existe una tercera postura: construir una nueva institución que no afecte al matrimonio, pero que otorgue deberes y derechos tanto a parejas del mismo sexo como heterosexuales. Ésta es la orientación establecida por el PACS (Pacto Civil de Solidaridad) de Francia (1999), seguida por la Ley de Unión Civil de la Ciudad de Buenos Aires (Ley N° 1004, sancionada el 12 de diciembre de 2002).

Estas nuevas instituciones confieren pocos derechos, es cierto, pero pueden y son usadas por los convivientes heterosexuales y homosexuales. Así, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los miembros de uniones civiles gozan de beneficios limitados, en comparación con otros países, pues sólo tienen acceso a obras sociales, o créditos en común, o días de licencia por enfermedad de la pareja, pero, en cambio, no tienen derecho a la herencia, a una pensión por fallecimiento o a la adopción, que se rigen por leyes nacionales.

Esta postura no confronta con la Ley de Matrimonio Civil pero, al no ser antagónica de ella, permite que aquellos con orientación heterosexual puedan optar entre declarar su convivencia (unión civil) o constituir un estado de familia (matrimonio), en tanto que aquellos con orientación homosexuales les quedan sólo la primera posibilidad (unión civil).

La Ordenanza N° 279/09 de esta Ciudad, se inscribe en los lineamientos de la Ley 1004 antes mencionada. No modifica -de ninguna manera- la institución del matrimonio. No puede hacerlo; no ha sido esa la voluntad del legislador municipal. Esa ordenanza sólo dispone la posibilidad de constituir voluntariamente una unión civil, y declara su existencia en las condiciones que prescribe. La unión civil, así concebida y entendida, no agrega ni reconoce a los contrayentes ningún derecho ni ninguna obligación de las que se derivan del matrimonio; y tampoco ningún derecho u obligación que nazca o sea reconocido para la convivencia o unión de hecho por la legislación superior.
La unión civil que se inscriba en los registros municipales no resultará ser un acto constitutivo de estado de familia, no generará derechos y deberes personales entre los contrayentes, ni efectos patrimoniales propios de la sociedad conyugal, ni derechos o deberes de los que surgen del parentesco, ni –en definitiva- ningún solape que se encuentre en colisión con el ordenamiento jurídico nacional.

No obstante lo anterior, la unión civil que se instaura en la ordenanza de referencia sí servirá a los fines declarativos pues constituirá una prueba –refrendada por autoridad pública municipal- de la existencia y/o supervivencia de una relación voluntaria, estable y pública que, indudablemente, allanará el camino para que los convivientes puedan gozar de los muchos beneficios que ya les acuerda la legislación nacional o provincial sin necesidad de recurrir a la vía judicial para acreditar la convivencia o convencer sobre el afecto que las une.

En forma concordante con todo lo anterior, y en vinculación con la aplicación de la Ley 1004 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la que, como se dijo, la Ordenanza N° 279/09 es legataria, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso administrativo y Tributario de la Capital de la Nación, Sala II, mediante sentencia de fecha 17 de noviembre de 2003, dictada en autos “Busacca, Ricardo O. c. Ciudad de Buenos Aires” (La Ley, 2004-D,37) dijo: “…Se encuentra fuera de discusión que es competencia del Congreso Nacional el dictado de los códigos de fondo -entre los cuales está el Civil- de conformidad con el art. 75 inc. 12 de la Constitución Nacional. Es por ello, que en el marco de un adecuado sistema normativo y de respeto a la Constitución, la Ciudad de Buenos Aires –y en este caso su Legislatura– se encontraría impedida de modificar la normativa allí mencionada ya que de lo contrario se incurriría en una flagrante violación a la Constitución Nacional y a la jerarquía normativa por ella impuesta (art. 31 y 75 inc. 22). Sin embargo, de los términos empleados por la ley no puede concluirse en la existencia de inconstitucionalidad alguna. En efecto, el art. 4° expresa que ´para el ejercicio de los derechos, obligaciones y beneficios que emanan de toda la normativa dictada por la Ciudad, los integrantes de la unión civil tendrán un tratamiento similar al de los cónyuges´. En primer lugar, se desprende de la norma citada que el ejercicio de los derechos, beneficios y obligaciones son únicamente los que emanan de las normas dictadas por la Ciudad, es por ello que no se advierte cuál podría ser el agravio ni cuáles los intereses del Estado Nacional afectados como consecuencia de ello. Por otra parte, la ley sólo habla de ´unión civil´ y en ningún momento pretende emplear este término como sinónimo o sustituto de ´matrimonio´ en los términos y con las consecuencias jurídicas del Código Civil. Simplemente se otorga reconocimiento a las uniones de hecho que –luego de acreditados los requisitos indicados por la ley– solicitaren su inscripción en el registro creado al efecto. Asimismo, las disposiciones de la norma en cuanto prevén un ´tratamiento similar al de los cónyuges´ no implica que lo sean en los términos y con los alcances previstos en el Código Civil. Es por ello, que al no existir invasión de competencias del Congreso nacional ni colisión con las normas de ese carácter, se desestima el agravio invocado…”.

Es necesario, entonces, que se reafirme aquí que el legislador municipal no ha confundido la institución del matrimonio con el registro de una unión civil, y que no ha equiparado en forma alguna esta última a la primera. Es forzoso, sí, enfatizar que el legislador municipal ha querido dotar a las parejas heterosexuales y homosexuales de una instancia pública para que, libre y voluntariamente, afirmen su convivencia y atestigüen los lazos de afecto que las unen. Nada más; nada menos.

3. La cuestión valorativa. Respuesta al reproche de inconstitucionalidad.

Aunque no son claros los argumentos que sientan las bases de la reprensión legal formulado por el Departamento Ejecutivo en su veto, ello no redime al Concejo Deliberante del deber de reanalizar sus decisiones y de justificarlas nuevamente, aún a costa de caer en la redundancia y en la monserga.

Por ello, debemos volver a afirmar que, aún conociendo que no puede este Cuerpo invadir las competencias de otras jurisdicciones so pena de invalidez de su decisión, los concejales que aprobamos aquél dispositivo legal, sabíamos y sabemos qué es lo que sí podemos hacer desde y a través de la legislación municipal, en condiciones de plena validez: Actuar, desde nuestra competencia material, en cumplimiento de nuestros deberes legales, en contra de cualquier acto de discriminación, removiendo cualquier obstáculo que nuestro ordenamiento jurídico pudiera causar al principio de igualdad y al pleno ejercicio de los derechos que consagra nuestra Carta Orgánica Municipal.

Ello podemos y debemos hacerlo porque el Municipio tiene competencia material para “…velar, dentro de las atribuciones del Municipio, por la vigencia de los derechos humanos establecidos por la Constitución Nacional, los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por la República Argentina, la Constitución de la Provincia de Córdoba y esta Carta Orgánica…” (C.O.M., Art. 14, inc. 2), porque el Municipio debe “…gobernar y administrar los intereses públicos locales dirigidos al bien común…” (C.O.M. Art. 14, inc. 1) y porque también debe “…ejercer cualquier otra función o atribución de interés municipal…” que no esté prohibida por la Carta Orgánica Municipal y que no sea incompatible con las atribuciones que correspondan a la Nación o a la Provincia de Córdoba (C.O.M., Art. 14, inc. 17).

En este orden de ideas debemos establecer que los Municipios se encuentran tan directamente vinculados y obligados legalmente a defender la plena vigencia de los derechos humanos, cuanto lo está la Provincia y la Nación; pues los pactos internacionales que repasamos seguidamente obligan por igual a todas las jurisdicciones.

La Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Organización de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 dispone en su artículo 1°: “…Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros…”. El artículo 2°, parágrafo 1, reza: “…Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición…”. El artículo 7° establece: “…Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley…”. El artículo 25, parágrafo 1, ordena: “…Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido y la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad…”.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Decreto Ley 9983/57), dice en su Artículo II: “…Todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración, sin restricción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna…”.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Ley 23.054, Pacto de San José de Costa Rica) establece en su Artículo 24: “…Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley…”.

El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Ley 24.658, Protocolo de San Salvador), dispone en el Artículo 3° “…Obligación de no discriminar: Los Estados Partes en el presente protocolo se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social…”, y en el Artículo 9° “…Derecho a la seguridad social: inciso 1: Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa. En caso de muerte del beneficiario, las prestaciones de seguridad social serán aplicadas a sus dependientes…”, con lo que garantiza la inclusión social de todo sobreviviente de una pareja, especialmente en caso de no haber vínculo matrimonial.

A la luz de los pactos internacionales citados, el principio de universalidad de los derechos humanos, y de la jerarquía que ellos tienen de acuerdo con nuestra Constitución Nacional, nada exime a este Municipio de la obligación de no discriminar.

En forma concordante, la Constitución de la Provincia de Córdoba establece que “…Todas las personas en la Provincia de Córdoba son libres e iguales ante la ley y no se admiten discriminaciones. La convivencia social se funda en la solidaridad e igualdad de oportunidades…” (C.P., Artículo 7), expresamente enfatiza que “…El Estado provincial propende a una sociedad libre, justa, pluralista y participativa…” y ostensiblemente reconoce a los cordobeses el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen (C.O., Artículo 19, inc. 2) y a la libertad e igualdad de oportunidades (C.P., Artículo 19, inc. 3).

Además, como consecuencia de los aludidos pactos, la Ley Nacional N° 23592 (sancionada el 03/08/1988; promulgada el 23/08/1988; B.O. 05/09/1988) establece en el primer párrafo de su Artículo 1°: “…Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o en algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados…”. La prohibición de coartar por discriminación el pleno ejercicio de los derechos reconocidos abarca tanto a los explícitos como a los protegidos por el Artículo 33 de la Constitución Nacional (“…las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno…”).

El segundo párrafo del Artículo 1° de la Ley Antidiscriminatoria dice expresamente: “…se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos…”.

Los enfáticos deberes establecidos precedentemente resuelven la cuestión valorativa y orientan, decididamente, a este Cuerpo, a adoptar medidas que eviten la discriminación, pues como se dijo al principio: el esclarecimiento de la cuestión no sólo es importante para precisar el objeto del debate, sino, también y fundamentalmente, para establecer cómo conviene actuar, qué hacer y cómo conseguirlo.

La disposición del Artículo 8° de la Ordenanza de referencia, tiene un sentido y una finalidad correlativa a esa resolución valorativa. Implica, claramente, un programa para la acción del Municipio que establece, en adelante, la tutela y protección progresiva de la igualdad de tratamiento y de consideración, en la jurisdicción municipal, de aquellas personas que conviven en las condiciones que se aceptan para la unión civil; en la certidumbre de la necesidad de proteger a quienes se encuentran o puedan encontrarse frente a situaciones de injusticia.

¿Es eso incorrecto?; ¿Es reprochable?; ¿Es eso inconstitucional?. Pues bien, ni los pactos internacionales incorporados a la Constitución Nacional, ni el desarrollo del derecho civil en el mundo, ni el creciente respeto por los derechos humanos, indican que tal tutela o que tal protección sean ni aquello ni esto otro. Por el contrario, justifican el esfuerzo (poco o mucho) que deba realizar este Municipio en pro del establecimiento de bases igualitarias en el tratamiento de la persona (del humano) sin distinción de raza o grupo étnico, religión o creencia, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, sexualidad u orientación sexual, posición económica, condición social o física.

Debe tenerse presente que el artículo en análisis es programático y que para tornarlo plenamente operativo el gobierno municipal deberá procurar, pausada pero decididamente, las modificaciones y adaptaciones del ordenamiento jurídico local o la incorporación al mismo de las prescripciones y reglamentaciones que resulten necesarias a los fines de la consecuente ejecución de la tutela que se pretende.

¿Por qué un cónyuge goza del derecho de licencia para atender al otro en caso de enfermedad, y no goza de ese derecho de igual manera y con la misma amplitud la persona conviviente con relación a la pareja con la que está unida en afecto?; ¿Cuál es la diferencia que justifique un tratamiento desigual?. ¿Por qué, para las adjudicaciones de vivienda debe registrase de manera diferente a los matrimonios y a las parejas convivientes?; ¿Acaso los grupos familiares no constituidos en matrimonio no tienen igual derecho al acceso a la vivienda?. ¿Qué razón puede llegar a impedir la cobertura social municipal a las parejas convivientes?; ¿Por qué en estos casos deben ser tratados los convivientes de manera individual y no como grupo familiar? ¿Se discrimina al matrimonio modificando la legislación municipal para garantizar derechos y oportunidades?.

Muchas situaciones de desigualdad pueden corregirse sobre la base de un programa de acción que integre a las parejas convivientes al goce pleno e igualitario de algunos de los derechos y obligaciones que hoy aprovechan los cónyuges matrimoniales. Esa es la finalidad de la creación de un registro que reconozca que también existen uniones en el afecto, estables y permanentes: sean ellas heterosexuales u homosexuales. Ese es el programa para la acción de Municipio: legislar y reglamentar, pausada pero decididamente, para demoler las bases de la discriminación, instaurando un Estado tolerante de las diferencias y tutor de la igualdad en todas sus formas. Eso son los valores que pretende tutelar el Estado Municipal. No hay en eso nada de inconstitucionalidad.

Por el contrario, de acuerdo con la Ley Nacional 23.592 la falta de cumplimiento de la obligación de legislar constituye una omisión discriminatoria, porque redunda en la imposición de una desventaja a un individuo, distinguido de otros por una característica personal, que es formar o haber formado pareja diferente al matrimonio.

Sostener que la falta de normativa exime de la obligación estatal de llenar los vacíos jurídicos es un absurdo, que se agrava al sumarse a los fenómenos de inclusión y exclusión social, propios de este fin de siglo, que consisten en hacer a los ciudadanos partícipes de la estructura de derechos y deberes que la sociedad construye en su pacto social de derechos y garantías con los individuos, o dejarlos fuera de ella.

Dicho de otra manera, para quienes corren peligro de exclusión, el Estado puede y debe producir normativa legal que los proteja del desamparo potencial, como lo imponen los pactos internacionales, particularmente el Protocolo de San Salvador, y el respeto de los derechos humanos.

Además, conviene tener presente que el Pacto de San José de Costa Rica compromete a todos los Estados Partes “…a adoptar (...) las medidas legislativas o de otro carácter que fuesen necesarias para garantizar tales derechos y libertades…” (Artículo 25°).

Lo anterior también impone a este Cuerpo la obligación de revisar la situación de personas con diferente orientación sexual o identidad de género que conviven en uniones afectivas, públicas y estables. Aunque este tipo de unión existe, quienes forman tales parejas, al verse carentes de garantías y sentirse pertenecientes a una comunidad históricamente desarticulada, o bien buscan protección mediante convenios privados, o bien se resignan a la desprotección.

La percepción de que estas uniones existen y que son un fenómeno habitual fue condición necesaria para que la sociedad argentina se hiciese cargo del análisis de su protección y la de sus integrantes. Hoy se ha hecho visible un número considerable de casos donde se constatan uniones en las que hay implicada convivencia, unificación de recursos económicos, compromiso afectivo mutuo, persistencia y estabilidad de la relación, y el establecimiento de lazos interpersonales tales que hacen que la pareja actúe como una unidad frente a la sociedad.

La Ley 23592, al referirse al deber de no discriminar en razón del “sexo” de las personas, refiere, indudablemente, a la “sexualidad”, a la “condición sexual” o a la “identidad de género”. Aunque en el texto de la mencionada ley no se menciona a la orientación sexual, su inclusión surge claramente porque el término “sexo” no debe comprenderse en un sentido estricto, esto es: como especificación anatómica de varón y mujer, sino que debe comprenderse en el sentido lato, como todo fenómeno relacionado al sexo, incluyendo la sexualidad, la orientación sexual y la identidad de género. Así lo ha entendido el propio promotor de aquella ley, Fernando de La Rúa, quien declaró públicamente que fue intención del legislador, al enunciar “sexo” incluir a las personas homosexuales.

La nueva jerarquía constitucional de los pactos internacionales, así como el avance del derecho internacional y la compatibilización de los derechos internos, hacen imposible continuar omitiendo legislar.

No poseer más posibilidad de proyección de futuro (en cuanto a unión interpersonal) que la unión por convenio privado sin regulación legal, genera una inferioridad concreta de las personas homosexuales en relación con el resto de la población, ya que no está en su poder optar o no por la regulación estatal de su unión. Que el Estado persista en omitir regular tales uniones confirma esa inferioridad, porque equivale a denegar el principio de igualdad ante la ley y menoscaba la ciudadanía de las personas implicadas.

La creciente visibilidad social de estas personas y por ende de sus parejas, logró a partir de 1997 que la sociedad comenzase a extenderles protección como medio de incluirlas en el pacto social. El movimiento en este sentido se inició en abril de 1997, cuando el Comité de Afiliación de la Obra Social Para La Actividad Docente efectuó una lectura inclusiva del artículo noveno, inciso b) de la Ley 23.660 (Ley de Obras Sociales), admitiendo al señor Eduardo Alberto Vázquez como “…persona que recibe ostensible trato familiar…” de su afiliado titular, Rafael Héctor Hugo Freda. Esta locución es un eufemismo con que tal ley designa los concubinatos heterosexuales. Tal ejemplo fue seguido por la Obra Social para Empleados de Comercio, OSECAC, la Obra Social de Aeronavegantes y la Obra Social de Artistas. Lo propio hicieron organizaciones empresariales (AEROLINEAS PLUS, TRAVELPASS) de la sociedad civil. Con estas decisiones la sociedad expresaba una tendencia que el Estado Nacional debía reflejar. En igual sentido, pero en relación con la Ley 23416 (Ley de Pensiones y Jubilaciones) se expidieron en mayo de 1997 el ex Secretario de Seguridad Social, Dr. Carlos Torres, y en diciembre el Instituto Nacional Contra la Discriminación.

En diciembre de 2008, mediante intervención sobre derechos humanos, orientación sexual e identidad de género, sesenta y seis naciones del orbe reafirmaron el principio de no discriminación “…que exige que los derechos humanos se apliquen por igual a todos los seres humanos, independientemente de su orientación sexual o identidad de género…” (ítem 3); manifestaron su profunda preocupación “…por las violaciones de derechos humanos y libertades fundamentales basadas en la orientación sexual o identidad de género…” (ítem 4); e hicieron un llamado “…a todos los estados y mecanismo internacionales relevantes de derechos humanos a que se comprometan con la promoción y protección de los derechos humanos de todas las personas, independientemente de su orientación sexual e identidad de género…”.

Por su parte, la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, durante su cuarta sesión plenaria del día 3 de junio de 2008, dictó la Resolución A.G./RES. 2435 (XXXVIII-O/08) reafirmando “…los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos…” manifestó su preocupación “…por los actos de violencia y las violaciones de derechos humanos relacionados, cometidos contra individuos a causa de su orientación sexual e identidad de género…”.

Tal reconocimiento actual de una situación de hecho existente y la preocupación internacional denotada por las declaraciones antes mencionadas, ponen en la agenda de las naciones del mundo el tópico de la orientación sexual y la identidad de género.

A los fines de una correcta interpretación de la realidad social, debemos considerar que “...el dinamismo de la vida social impone la necesidad de que la ley reguladora de las conductas humanas, se adecue a las variaciones que se operan en ellas para evitar que la realidad desborde a la norma jurídica conduciendo a un sistema jurídico nominal carente de vigencia…” (Badeni, Gregorio - "Tratado de Derecho Constitucional", t. I, p. 98, Ed. La Ley, 2004, Bs. As.)

Muestra de ello es que, a partir de la vigencia de la Resolución de ANSES N° 671/08 (09/09/2008), los convivientes del mismo sexo se consideran como parientes con derecho a acceder a un beneficio previsional.

Finalmente, en torno a la aplicación de la Ley 1004 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Cámara de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo y Tributario de la Capital de la Nación, sala II, en los ya mencionados autos “Busacca, Ricardo O. c. Ciudad de Buenos Aires” (La Ley, 2004-D,37) dijo: “…Antes de cualquier especificación moral o científica, la comunidad es un conjunto difuso y plural puesto en relación. Dice Roberto Espósito, en clave heideggeriana, ´... nosotros somos junto a los otros no como puntos que en determinado momento se agregan, ni tampoco como un conjunto subdividido, sino desde siempre los-unos-con-los-otros y los-unos-de-los-otros.´ (Communitas, 2003, Amorrortu ed., 158/159). La ley 1004 es una manifestación de ese ´nosotros´ no sectorial, que se traduce en convivencia y que otorga sencillamente una posibilidad de registro ante una necesidad concreta. Es el simple ejercicio de donación que toda comunidad pide en su propio seno. Deberá convivir con otros regímenes; aunque esto ya es premisa de una comunidad plural: la coexistencia. El reconocimiento jurídico de la diversidad es un silencioso primer paso de protección en dirección hacia una tarea más profunda y de otro orden, cual es el trabajo de construir un pensamiento de la diferencia…”.

Por todo ello, sabemos que la inexistencia de regulación de una historia de vida deseable para las personas homosexuales, y la falta de protección en situación de debilidad, coloca a quienes eligen vivir en pareja homosexual en desventaja ante el resto de la sociedad. Por un lado, se les denegará acceso a oportunidades, beneficios y ventajas de que otros ciudadanos disfrutan, y por otro, a medida que su edad avance, la necesidad de acceder a tales oportunidades, beneficios y ventajas se hará más imperiosa, con lo que los efectos de la omisión discriminatoria se volverán más difíciles de sobrellevar.

Que el Estado municipal, en las épocas actuales, se niegue a regular para sus ciudadanos homosexuales una historia de vida compatible con su Carta Orgánica y con las Constituciones provincial y nacional es una mengua de la libertad de estos ciudadanos, y una abierta violación del artículo 24° del Pacto de San José de Costa Rica, que garantiza a todos igual protección de la ley, sin discriminación ninguna.

4. Una cuestión accesoria. Legitimidad de la decisión.

Una cuestión que no atañe al fondo de los fundamentos del veto, sino que orilla en la legitimidad de la decisión legislativa, ha sido planteada en el Decreto N° 787/09 con fundamento en la necesidad de “auscultar la opinión del pueblo”, porque “…existen otras voces en el seno de la comunidad que deben ser escuchadas…”.

Así como se dejó sentado que los concejales que aprobaron la ordenanza bajo análisis conocían suficientemente sobre las posibilidades constitucionales de sancionar ese instrumento y que sabían qué hacer para demoler las bases de la discriminación e instaurar un Estado tolerante de las diferencias y tutor de la igualdad en todas sus formas, también sabían cómo debían hacerlo, es decir: cómo era conviene actuar frente a los hechos patentes que muestran la existencia de una realidad que no puede esconderse y que exige un necesario abordaje y principio de solución.
Aunque reconocemos que las variadas herramientas para consultar la opinión de nuestros representados agregan legitimidad a las decisiones que adoptan los órganos de poder, y aunque este Cuerpo deliberativo cuida que cada una de sus resoluciones sean adoptadas con el mayor acuerdo ciudadano posible, ha obrado en consonancia con los valores que lo inspiraron: la tutela de la igualdad de tratamiento y de consideración, en la jurisdicción municipal, de aquellas personas que conviven en matrimonio y de aquellas que lo hacen en las condiciones que se aceptan para la unión civil.
Y así fue. Antes de la presentación del proyecto ya habíamos auscultado la opinión de nuestros representados. La aprobación por unanimidad del mismo ha sido consecuencia de esa consulta, y no de alguna premura o precipitación.

Como preguntó la Concejal informante de esta Comisión en oportunidad de la sesión ordinaria del día 7 de mayo (Diario de Sesiones, p. 1106): “…Si no es en este recinto, si no es en este ámbito, en esta institución y si no es ahora ¿Dónde y cuándo?...” .

Reafirmamos las obligaciones que juramentamos cumplir cuando asumimos el cargo de Concejal, adoptando las decisiones que involucran a los intereses y valores de la ciudadanía, sabiendo de las consecuencias pragmáticas de las mismas y de la posibilidad del cumplimiento de los objetivos que nos proponemos.
No podemos –ni debemos– renunciar a esos deberes ni dilatar las resoluciones del Cuerpo más allá del tiempo que demoran los concejales en formar sus íntimas y inequívocas convicciones.

La representación popular se encuentra enraizada en los órganos legislativos, que colman la pluralidad de los valores e intereses que constituyen la sociedad. Los consensos que se alcanzan en nuestro parlamento reflejan la composición e integración de nuestra comunidad y demuestran que, aún con la complejidad de sus procedimientos y deliberaciones, es el Concejo Deliberante –plural y democrático– el ámbito más idóneo para la discusión, el tratamiento y la resolución de las acciones aceptables que el Municipio debe adoptar en defensa de los vecinos y conciudadanos.

CONSEJO:

Por todo lo antes expuesto, esta Comisión considera que, en los términos permitidos por el Artículo 79, tercer párrafo, de la Carta Orgánica Municipal, el Concejo Deliberante debe insistir en la sanción de la Ordenanza N° 279/09, sancionada el 7 de mayo de 2009, y confirmarla en todos sus términos, remitiéndola al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación y publicación.

Para ello, solicitamos la aprobación del siguiente proyecto de Ordenanza:


EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO,

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:


Artículo 1°.- CONFÍRMASE la Ordenanza N° 279/09 en todas sus partes y en idénticos términos a los consignados en el dispositivo aprobado el día 7 de mayo de 2009.

Artículo 2°.- REMÍTASE la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para que proceda a la promulgación y publicación de la Ordenanza N° 279/09 en los términos previstos en el Artículo 79, tercer párrafo, y concordantes de la Carta Orgánica Municipal.

Artículo 3°.- COMUNÍQUESE, publíquese, regístrese y archívese.


Sala de Comisión, 29 de Junio de 2009

sábado, 30 de mayo de 2009

UNION CIVIL CONCENTRACION LUNES 1 DE JUNIO 2009 12:00 MUNICIPALIDAD

Las organizaciones que participamos en la elaboración del Proyecto de Union Civil en la ciudad de Río Cuarto, RECHAZAMOS el decreto firmado por el intendentes juan Jure en la que veta la mayoria de los articulos y sólo promulgó el primer artículo de la normativa que crea el registro de las uniones civiles.


Desde que se aprobó el registro, el intendente se ha reunido con una gran cantidad de instituciones religiosas pero no se reunió con las organizaciones que trabajaron el proyecto tal como lo habia prometido.


El dia lunes a las 12:00 convocamos a toda la comunidad a expresarse en la explanada de la municipalidad de Rio Cuarto con la consigna IGUALDAD DE DERECHOS PARA TODOS Y RESPETO A LA DIVERSIDAD.


TE ESPERAMOS ES NECESARIO QUE TE COMPROMETAS.


CIVITAS AC

ATTTA

miércoles, 27 de mayo de 2009

Quieren que desde el primario los chicos se involucren en la política

La asociación Civitas implementará un proyecto de enseñanza con alcance mundial. El objetivo es que los estudiantes conozcan sus derechos y participen activamente del ejercicio de la ciudadanía.

Una asociación local presentó un proyecto para que se enseñe en los colegios primarios de la ciudad conceptos de educación cívica y así incentivar a los menores a que se vinculen con la vida política. Se trata de Civitas que hizo el nexo entre el Municipio y el proyecto de alcance internacional: Aflatoun.

Dos voluntarias presentaron la propuesta que se estaría implementando tanto en la educación formal como la informal. Es un programa que nació en India y ya ha tenido experiencias similares en cientos de países.

Silvia Barbieri cuenta que el material que se trabaja con niños de entre 6 y 14 años tiene una base universal y luego se lo reformula de acuerdo al lugar en el que se lo aplique. “En Argentina hubo una experiencia previa y luego se reformuló con toda la carga de educación cívica. Está avalada por la declaración de los Derechos de los Niños y se considera el ejercicio pleno de los derechos civiles, sociales y políticos”, comenta.

En el marco del programa se trabaja con un material para los estudiantes y otro para los profesores o facilitadores. “Siempre con una fuerte impronta de participación, formar a los niños en un empoderamiento financiero donde sean protagonistas de sus decisiones a la hora de revisar gastos, consumo y ahorro. No sólo en un marco monetario, sino que con una visión más amplia, con una perspectiva ambientalista”, dice Barbieri.

-¿Cuál esperan que sea la respuesta de los chicos?
-La preocupación no pasa por qué respuesta tendremos desde los chicos, sino la que nos darán los grandes. Los chicos en la medida que se les da buenas propuestas, se suman a los trabajos. Nuestro proyecto se basa en darle la palabra al niño y que éste participe. Por eso los grandes tienen que darles el lugar para hacerlo.


Trabajo con ciudadanía

Diego Fernández, presidente de Civitas, cuenta que la idea de trabajar con el proyecto de Aflatoun se origina al ver el modo en que se enseña la temática en las escuelas.

“Uno que ha vivido la educación primaria y secundaria se da cuenta de que lo que vemos como educación ética y ciudadana no es tan así en la práctica”, dice y luego agrega: “Es una educación muy terminista, es tajante y no sale de ello, salvo con algunos docentes innovadores que implementan algún sistema de representar el Congreso de la Nación o alguna situación de la vida cotidiana. Muchos chicos no entienden que lo que se ve en los libros también los representa a ellos, creen que es de otra persona”.

En este sentido, Fernández considera que en el programa de Alflatoun “lo primero que se hace es que el niño se identifique”, y destaca que es fundamental que la capacitación se realice desde corta edad.

En su marco universal, el proyecto de Aflatoun trabaja con varios ejes, como la exploración personal, el ahorro y la formación en el gasto.

-Con este programa, ¿se busca incentivar a la participación en la vida política?
-Claro, pero cuando se habla de política la gente piensa en la política partidaria o el mal político, pero en realidad es la forma en la que decidimos cómo nos manejaremos en alguna cuestión, ya sea relativa a la educación, la economía o la seguridad. Le corresponde al ciudadano involucrarse en la política, en las decisiones del día a día.

Se suele mal interpretar lo que es el sistema representativo, porque debe haber un control de la persona que se elije para que lo represente. Las cosas no se resuelven solas.

Fernández indica que también se trabaja con las “responsabilidades”, “entender que lo que uno hace tiene efectos en otros”, comenta.




Diego Fernández - Presidente de “Civitas”

Una asociación para formar ciudadanos

Civitas es una asociación civil local que fue conformada, indica su presidente Diego Fenández, “por cuestiones que no se tratan frecuentemente en otras organizaciones, como lo es la educación civil, en los derechos, las obligaciones que tienen todas las personas que pertenecen al Estado en una sociedad como la nuestra”.

-¿Cómo surge la organización?
-Nuestro objetivo es el de defender, no a los gobiernos de turno, sino a las instituciones democráticas que dentro de todo han sido bastante dañadas en la historia argentina. Esto nos permite un espectro amplio de trabajo: con temas de educación, derechos civiles, humanos. Un trabajo en el que nos hemos enfocado en este último tiempo es en el del apoyo a las uniones civiles, es fundamental que cualquier persona pueda unirse y ser reconocida por el Estado, más allá del debate si es para homosexuales o heterosexuales.

Fernández señala que desde Civitas buscan alejarse de las actividades asistencialistas. “Queremos apoyar el cooperativismo, el emprendurismo social, es decir, ayudar a la gente a que tenga iniciativas con las que pueda sobrevivir. Ya sea planificando un proyecto de agricultura urbana o mediante el reciclaje”.

En su corta existencia, Civitas ya ha realizado trabajos de manera vinculada con organizaciones nacionales como el CHA y Fundación Ejercicio Ciudadano. “Nos hemos planteado no cerrarnos al diálogo con otras organizaciones, no tenemos que trabajar de manera desarticulada con las organizaciones que tienen otros proyectos similares a los nuestros”, comenta y luego agrega: “La palabra ‘Civitas’ remite a los derechos y obligaciones como ciudadanos y, a la vez, a la idea de unidad”.
Puntal 27/05/09

martes, 12 de mayo de 2009

SABADO 16 MAYO 2009 | 1º FIESTA DE LA DIVERSIDAD! |

SABADO 16 MAYO 09
1º FIESTA DE LA DIVERSIDAD!




Ver e-flyer - Prensa

Actividades Programadas

- 23:00 Recepción - Intervención Artística
Grupo "En todo su Esplendor".
- 23:30 Proyección de cortos .
- 01:00 Charla Debate.
- 01:30 Spots y Música.
- 02:30 Drag queen : Morgana le fey (Cba.).

+ Dj´s MOSTROSET & GUILLE BERGONZI (...)

* 17 MAYO DIA INTERNACIONAL CONTRA LA HOMOFOBIA


Invita:
CIVITAS
ASOCIACION CIVIL
Adhieren:
CHA (Comunidad Homosexual Argentina).
ZEN Disco/Resto/Louge (Córdoba).
Cbaalternativa (http://www.cbaalternativa.com.ar/ ©)
ATTA (Río Cuarto)
GAYMENTE.COM (Tv por Web)

jueves, 7 de mayo de 2009

RIO CUARTO: APROBARON PROYECTO DE UNION CIVIL


El Concejo Deliberante de la ciudad de Río Cuarto, el día 7 de mayo de 2009 aprobó por unanimidad la ordenanza que permitirá la unión civil entre parejas gays, previa constitución de un registro de uniones homo y heterosexuales. Este proyecto se trabajo se trabajo desde hace muchos meses con la CHA (Comunidad Homosexual Argentina, ATTTA Rio Cuarto, Civitas AC y el Área de Derechos humanos de Rio Cuarto

Es la cuarta ciudad del país en adherir a este tipo de medidas.
En el estuvieron presentes los representantes de la (CHA), entre ellos su titular, César Cigliutti. "Esta es una nueva conquista en la historia de nuestros derechos, además de darnos más energía en nuestro trabajo, construye un mayor consenso para el proyecto de una Ley de Unión Civil Nacional que la CHA presentará en unos meses en la Cámara de Diputados de la Nación", adelantó Cigliutti.
Añadió que "no hay muchos antecedentes del país de unión civiles y esta nueva posibilidad nos permite utilizarla como antecedentes para una propuesta nacional que impulsamos".

Walter Torres, representante del área de Derechos Humanos de la Municipalidad, estimó que habría unas diez parejas en condiciones formales de conformar uniones civiles en Río Cuarto.

Este proyecto de Unión Civil Aprobado en Rio cuarto es un avance en el trabajo que se realiza en el ámbito de los derechos humanos a nivel nacional e internacional en relación a proteger y garantizar los derechos de las/os ciudadanas/os gays, lesbianas, travestís, transexuales, bisexuales e intersexuales (GLTTBI),

Como dice el punto Quinto de la Fundamentación de la Recomendación 924 del Parlamento Europeo adoptada en la sesión del 1 de Octubre de 1981, todos los individuos, hombres o mujeres, habiendo llegado a la edad legal de consentimiento prevista por la ley del país en el que viven y siendo capaces de un consentimiento personal valido, deben tener el derecho a la autodeterminación sexual. wtorres@riocuarto.gov.ar

sábado, 11 de abril de 2009

ASAMBLEA CONSTITUTIVA

Durante el mes de abril de 2009, se realizó la asamblea constitutiva, luego de haber cumplimentado el paso inicial para la obtencion de la personeria Jurídica, haciendo la reserva del nombre.

Durante la Asamblea se decidio:

1) Realizar un Acta Constitutiva, en donde se deja constancia de la creacion de una Asociacion Civil denominada Civitas A.C
2) Aprobar el Estatuto de la Organizacion, antes mencionada.
3) Designacion de Autoridades.

A continuación ACTA CONSTITUTIVA:

ACTA DE CONSTITUCIÓN

ACTA Nº 1
En la ciudad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba, República Argentina, en el domicilio sito en calle Dinkeldein .Nº 569 y a los. 9 días del mes de Abril del año 2009 siendo las 21:30 horas, se reúnen auto convocadas un grupo de personas cuyos datos y firmas obran al pie de la presente con el objeto de constituir una Entidad Civil sin fines de lucro que los agrupe, y cuyos objetivos se estipulan en el Estatuto Social. Hace uso de la palabra el Señor Diego Matías Pérez Quintero, quien propone la designación de dos personas para que actúen como Presidente y Secretario de la Asamblea; en tal estado y por unanimidad son designados a tales fines los Señores Diego Omar Fernández y Yamil Jesús Garay como Presidente y Secretario, respectivamente. Acto seguido y luego de intercambiar opiniones al respecto. La totalidad de los presentes resuelven: Dejar constituida la entidad Civil denominada.” CIVITAS A.C”, que tendrá su sede social en Gral. Molina 915, en la Ciudad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba. Aprobar el Estatuto Social por el que se regirá la institución, cuyo texto completo se transcribe en texto separado. A continuación, de acuerdo al Estatuto aprobado, se procede a elegir a las autoridades que regirán los destinos institucionales por el Primer Período, las que se integran de la siguiente manera: COMISION DIRECTIVA: PRESIDENTE: Diego Omar Fernández SECRETARIO: Yamil Jesús Garay, TESORERO: Walter S. Torres, 1º VOCAL: Leandro Domingo Ritta, 2º VOCAL: Teresa Lylián Quiroga, VOCAL SUPLENTE: Mónica Beatriz Sánchez. ORGANO DE FISCALIZACIÓN: REVISOR DE CUENTA TITULAR: Diego Matías Pérez Quintero, REVISOR DE CUENTA SUPLENTE: Gisela Mónica Bustos. Quienes aceptan los cargos con que se los ha honrado en este acto y declaran, bajo fe de juramento no estar comprendidas en incompatibilidades o inhabilidades legales para ejercer los cargos. Por este mismo acto se designa para realizar trámites y aceptar observaciones de la DIRECCION DE INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS al Sr.:.Leandro Domingo Ritta. Habiéndose cumplimentado con los objetivos de la reunión y agotados los temas a considerar se da por finalizado el acto, siendo las 23:30 horas de la fecha referida ut-supra

miércoles, 11 de febrero de 2009

El Por qué del Nombre de la Asociación Civil: CIVITAS

En latín, que es de donde proviene esta palabra, la clave de todo el grupo léxico está en la cívitas, que hemos tenido que traducir por ciudadanía. En este grupo léxico tenemos más términos en español que en latín. Y no porque se haya progresado en ese campo y se hayan creado por ello nuevas palabras, sino al contrario porque se ha retrocedido seriamente. Lo propio sería iniciar el análisis léxico en el nombre primitivo (ciudad); pero en nuestra lengua eso es engañoso, porque exactamente esta palabra ha perdido su significado latino original, ya que la palabra latina de la que procede por evolución fonética tiene simultáneamente los valores de ciudadanía (en el doble sentido de conjunto de todos los ciudadanos y en el de derecho inherente a la condición de ciudadano) y civismo; pero no tenía el significado actual de ciudad. He ahí pues cómo se ha distorsionado el significado de las palabras.
Pero veamos qué dice el diccionario latino de cívitas (echemos cuenta de que nos estamos refiriendo a ciudad): “conjunto de ciudadanos integrantes de una ciudad o estado”. De ahí que a menudo se use como sinónimo de estado. Observemos ante todo que se trata de un nombre colectivo, que denomina a un conjunto de personas que gozan de la cívitas, el “derecho de ciudadanía”, que también en este sentido es colectivo (se refiere en efecto al conjunto de los derechos de que gozan los ciudadanos). Cicerón define muy bien la cívitas: Coetus hóminum jure sociati civitates appellantur. Las uniones de hombres asociados bajo la respectiva ley se llaman ciudades (civitates). Leyendo la “Guerra de las Galias” de César, vemos que a todos los pueblos que aparecen en escena se les llama civitates: Orgetórix civitati persuasit ut fínibus suis exirent. Orgetórix persuadió a la ciudad (es decir al conjunto de miembros del pueblo, que no vivían precisamente en ciudades sino dispersos por todo el territorio) que salieran de sus límites territoriales. Cívitas era también el derecho de ciudadanía: civitatem alicui impertiri era conceder a alguien la ciudadanía; civitatem amíttere, perder la ciudadanía. Luego al denominar metafóricamente al continente con el nombre del contenido, se llama ciudad a la tierra, a la patria, a la urbe. Esa tendencia va acentuándose a medida que se avanza hacia el bajo latín, hasta que resulta legítimo llamar ciudad a la urbe ya con valor real, no metafórico. Pero en el latín clásico nunca se confunden la cívitas (el conjunto de los ciudadanos) y la urbs (la urbe). Aucta civitate magnitúdine urbis, dice Livio: aumentó el número de ciudadanos por la amplitud de la ciudad (de la urbe).

PREVENCION DE VIH -SIDA

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EN EL MUNDO MUERE UNA PERSONA CADA DIEZ SEGUNDO POR EL VIH - SIDA