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sábado, 11 de abril de 2009
ASAMBLEA CONSTITUTIVA
Durante el mes de abril de 2009, se realizó la asamblea constitutiva, luego de haber cumplimentado el paso inicial para la obtencion de la personeria Jurídica, haciendo la reserva del nombre.
Durante la Asamblea se decidio:
1) Realizar un Acta Constitutiva, en donde se deja constancia de la creacion de una Asociacion Civil denominada Civitas A.C
2) Aprobar el Estatuto de la Organizacion, antes mencionada.
3) Designacion de Autoridades.
A continuación ACTA CONSTITUTIVA:
ACTA DE CONSTITUCIÓN
ACTA Nº 1
En la ciudad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba, República Argentina, en el domicilio sito en calle Dinkeldein .Nº 569 y a los. 9 días del mes de Abril del año 2009 siendo las 21:30 horas, se reúnen auto convocadas un grupo de personas cuyos datos y firmas obran al pie de la presente con el objeto de constituir una Entidad Civil sin fines de lucro que los agrupe, y cuyos objetivos se estipulan en el Estatuto Social. Hace uso de la palabra el Señor Diego Matías Pérez Quintero, quien propone la designación de dos personas para que actúen como Presidente y Secretario de la Asamblea; en tal estado y por unanimidad son designados a tales fines los Señores Diego Omar Fernández y Yamil Jesús Garay como Presidente y Secretario, respectivamente. Acto seguido y luego de intercambiar opiniones al respecto. La totalidad de los presentes resuelven: Dejar constituida la entidad Civil denominada.” CIVITAS A.C”, que tendrá su sede social en Gral. Molina 915, en la Ciudad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba. Aprobar el Estatuto Social por el que se regirá la institución, cuyo texto completo se transcribe en texto separado. A continuación, de acuerdo al Estatuto aprobado, se procede a elegir a las autoridades que regirán los destinos institucionales por el Primer Período, las que se integran de la siguiente manera: COMISION DIRECTIVA: PRESIDENTE: Diego Omar Fernández SECRETARIO: Yamil Jesús Garay, TESORERO: Walter S. Torres, 1º VOCAL: Leandro Domingo Ritta, 2º VOCAL: Teresa Lylián Quiroga, VOCAL SUPLENTE: Mónica Beatriz Sánchez. ORGANO DE FISCALIZACIÓN: REVISOR DE CUENTA TITULAR: Diego Matías Pérez Quintero, REVISOR DE CUENTA SUPLENTE: Gisela Mónica Bustos. Quienes aceptan los cargos con que se los ha honrado en este acto y declaran, bajo fe de juramento no estar comprendidas en incompatibilidades o inhabilidades legales para ejercer los cargos. Por este mismo acto se designa para realizar trámites y aceptar observaciones de la DIRECCION DE INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS al Sr.:.Leandro Domingo Ritta. Habiéndose cumplimentado con los objetivos de la reunión y agotados los temas a considerar se da por finalizado el acto, siendo las 23:30 horas de la fecha referida ut-supra
Durante la Asamblea se decidio:
1) Realizar un Acta Constitutiva, en donde se deja constancia de la creacion de una Asociacion Civil denominada Civitas A.C
2) Aprobar el Estatuto de la Organizacion, antes mencionada.
3) Designacion de Autoridades.
A continuación ACTA CONSTITUTIVA:
ACTA DE CONSTITUCIÓN
ACTA Nº 1
En la ciudad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba, República Argentina, en el domicilio sito en calle Dinkeldein .Nº 569 y a los. 9 días del mes de Abril del año 2009 siendo las 21:30 horas, se reúnen auto convocadas un grupo de personas cuyos datos y firmas obran al pie de la presente con el objeto de constituir una Entidad Civil sin fines de lucro que los agrupe, y cuyos objetivos se estipulan en el Estatuto Social. Hace uso de la palabra el Señor Diego Matías Pérez Quintero, quien propone la designación de dos personas para que actúen como Presidente y Secretario de la Asamblea; en tal estado y por unanimidad son designados a tales fines los Señores Diego Omar Fernández y Yamil Jesús Garay como Presidente y Secretario, respectivamente. Acto seguido y luego de intercambiar opiniones al respecto. La totalidad de los presentes resuelven: Dejar constituida la entidad Civil denominada.” CIVITAS A.C”, que tendrá su sede social en Gral. Molina 915, en la Ciudad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba. Aprobar el Estatuto Social por el que se regirá la institución, cuyo texto completo se transcribe en texto separado. A continuación, de acuerdo al Estatuto aprobado, se procede a elegir a las autoridades que regirán los destinos institucionales por el Primer Período, las que se integran de la siguiente manera: COMISION DIRECTIVA: PRESIDENTE: Diego Omar Fernández SECRETARIO: Yamil Jesús Garay, TESORERO: Walter S. Torres, 1º VOCAL: Leandro Domingo Ritta, 2º VOCAL: Teresa Lylián Quiroga, VOCAL SUPLENTE: Mónica Beatriz Sánchez. ORGANO DE FISCALIZACIÓN: REVISOR DE CUENTA TITULAR: Diego Matías Pérez Quintero, REVISOR DE CUENTA SUPLENTE: Gisela Mónica Bustos. Quienes aceptan los cargos con que se los ha honrado en este acto y declaran, bajo fe de juramento no estar comprendidas en incompatibilidades o inhabilidades legales para ejercer los cargos. Por este mismo acto se designa para realizar trámites y aceptar observaciones de la DIRECCION DE INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS al Sr.:.Leandro Domingo Ritta. Habiéndose cumplimentado con los objetivos de la reunión y agotados los temas a considerar se da por finalizado el acto, siendo las 23:30 horas de la fecha referida ut-supra
miércoles, 11 de febrero de 2009
El Por qué del Nombre de la Asociación Civil: CIVITAS
En latín, que es de donde proviene esta palabra, la clave de todo el grupo léxico está en la cívitas, que hemos tenido que traducir por ciudadanía. En este grupo léxico tenemos más términos en español que en latín. Y no porque se haya progresado en ese campo y se hayan creado por ello nuevas palabras, sino al contrario porque se ha retrocedido seriamente. Lo propio sería iniciar el análisis léxico en el nombre primitivo (ciudad); pero en nuestra lengua eso es engañoso, porque exactamente esta palabra ha perdido su significado latino original, ya que la palabra latina de la que procede por evolución fonética tiene simultáneamente los valores de ciudadanía (en el doble sentido de conjunto de todos los ciudadanos y en el de derecho inherente a la condición de ciudadano) y civismo; pero no tenía el significado actual de ciudad. He ahí pues cómo se ha distorsionado el significado de las palabras.
Pero veamos qué dice el diccionario latino de cívitas (echemos cuenta de que nos estamos refiriendo a ciudad): “conjunto de ciudadanos integrantes de una ciudad o estado”. De ahí que a menudo se use como sinónimo de estado. Observemos ante todo que se trata de un nombre colectivo, que denomina a un conjunto de personas que gozan de la cívitas, el “derecho de ciudadanía”, que también en este sentido es colectivo (se refiere en efecto al conjunto de los derechos de que gozan los ciudadanos). Cicerón define muy bien la cívitas: Coetus hóminum jure sociati civitates appellantur. Las uniones de hombres asociados bajo la respectiva ley se llaman ciudades (civitates). Leyendo la “Guerra de las Galias” de César, vemos que a todos los pueblos que aparecen en escena se les llama civitates: Orgetórix civitati persuasit ut fínibus suis exirent. Orgetórix persuadió a la ciudad (es decir al conjunto de miembros del pueblo, que no vivían precisamente en ciudades sino dispersos por todo el territorio) que salieran de sus límites territoriales. Cívitas era también el derecho de ciudadanía: civitatem alicui impertiri era conceder a alguien la ciudadanía; civitatem amíttere, perder la ciudadanía. Luego al denominar metafóricamente al continente con el nombre del contenido, se llama ciudad a la tierra, a la patria, a la urbe. Esa tendencia va acentuándose a medida que se avanza hacia el bajo latín, hasta que resulta legítimo llamar ciudad a la urbe ya con valor real, no metafórico. Pero en el latín clásico nunca se confunden la cívitas (el conjunto de los ciudadanos) y la urbs (la urbe). Aucta civitate magnitúdine urbis, dice Livio: aumentó el número de ciudadanos por la amplitud de la ciudad (de la urbe).
Pero veamos qué dice el diccionario latino de cívitas (echemos cuenta de que nos estamos refiriendo a ciudad): “conjunto de ciudadanos integrantes de una ciudad o estado”. De ahí que a menudo se use como sinónimo de estado. Observemos ante todo que se trata de un nombre colectivo, que denomina a un conjunto de personas que gozan de la cívitas, el “derecho de ciudadanía”, que también en este sentido es colectivo (se refiere en efecto al conjunto de los derechos de que gozan los ciudadanos). Cicerón define muy bien la cívitas: Coetus hóminum jure sociati civitates appellantur. Las uniones de hombres asociados bajo la respectiva ley se llaman ciudades (civitates). Leyendo la “Guerra de las Galias” de César, vemos que a todos los pueblos que aparecen en escena se les llama civitates: Orgetórix civitati persuasit ut fínibus suis exirent. Orgetórix persuadió a la ciudad (es decir al conjunto de miembros del pueblo, que no vivían precisamente en ciudades sino dispersos por todo el territorio) que salieran de sus límites territoriales. Cívitas era también el derecho de ciudadanía: civitatem alicui impertiri era conceder a alguien la ciudadanía; civitatem amíttere, perder la ciudadanía. Luego al denominar metafóricamente al continente con el nombre del contenido, se llama ciudad a la tierra, a la patria, a la urbe. Esa tendencia va acentuándose a medida que se avanza hacia el bajo latín, hasta que resulta legítimo llamar ciudad a la urbe ya con valor real, no metafórico. Pero en el latín clásico nunca se confunden la cívitas (el conjunto de los ciudadanos) y la urbs (la urbe). Aucta civitate magnitúdine urbis, dice Livio: aumentó el número de ciudadanos por la amplitud de la ciudad (de la urbe).
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